Hace algunos días, el Sr. Presidente de Chile, don Sebastián Piñera Echeñique mencionó 10 aspectos “irrenunciables”, para la constitución chilena, en la eventualidad del “Apruebo” o del “Rechazo” de octubre, en el supuesto que esta última también posee germen reformista, como han pretendido señalar sus defensores. En efecto, los 10 puntos rescatan muchos elementos de la actual constitución, como su criterio liberal-conservador, que pone por un lado un listado de libertades y por otro, guiños en aspectos valórico-religiosos (que fomentan las jerarquías eclesiásticas, importante destacar), como la defensa de la vida del no nato y generosas garantías al culto.

Lo que anima este artículo es preguntarse ¿existen puntos “irrenunciables” en una constitución? Y de ser “si” ¿cuáles podrían ser?

Habría que señalar, en primer lugar, que el río se encuentra bastante revuelto. Aparte del telón de fondo de una irrupción masiva (y muchas veces violenta) de protesta social en 2019 y parte de 2020, de una pandemia en la que Chile campea pronto con records mundiales, pero negativos, el estado dando señales muy erráticas, entre la firmeza y la permisividad, desplegado ambas casi a renglón seguido, pareciendo a veces un paciente esquizofrénico. Aquí un ejemplo. Firmeza con ciclistas que circundan de manera masiva y con textos en Plaza Italia (o “Plaza dignidad”, como le han denominado los manifestantes) y permisividad total y absoluta con los camioneros que se declararon en paro y que al parecer consideran que el fin justifica los medios, ya que este se mantuvo a costa de cualquier cosa: asados, bailes sensuales, la mano generosa de carabineros, que más parecían psicólogos o mediadores familiares (cuando no lo son, sino policías, vale destacarlo) e incluso amenazas de castigo físico a otros camioneros que osaran desplazarse y se negaran a “unirse” a su causa. Así las cosas, quien encabeza este estado como ejecutivo, le queda poca chance para poner temas así de irrenunciables, dado que ha renunciado a tantas cosas que no terminan de asombrar.

Abstrayendo todo el contexto y haciendo cuenta por un instante que nada de aquello ocurre, repasemos someramente los 10 puntos. (revíselos de primera fuente aquí: http://www.diarioeldia.cl/pais/pinera-presenta-10-puntos-que-deberia-tener-nueva-constitucion).

Inician refiriendo al estado de derecho e inmediatamente pone a la familia como eje esencial. Luego expresa los derechos civiles y políticos, como a la vida, a la expresión, al culto, reunión, desplazamiento, inocencia y a la propiedad privada, esta última, como era esperable y dada la ideología del mandatario, inmediatamente reforzada. Luego derechos económicos, sociales y culturales, como salud (a elegir entre la Isapre y Fonasa; nada más. No se entusiasme), pensiones (y no “seguridad social”). En seguida se pone moderno el Sr. Presidente y se refiere a la inclusión, la diversidad sexual, los pueblos originarios y ya casi llegando al socialismo, señala que “no debe haber persona ni grupo privilegiado” (que bueno que lo dice él). Orden público, medio ambiente, separación de poderes, responsabilidad de las autoridades, donde entra de contrabando la autonomía de los agentes económicos, cerrando con la novedad que la descentralización debe estar consagrada en la constitución.

Por razones de espacio y tiempo, nos referiremos a un par de cosas nada más, dejando al análisis propio, las restantes.

En general las constituciones del mundo no le dan rango constitucional a las familias. La nuestra si lo hace y eso viene de su fuente original. Hacerlo (y de hecho se hace), lleva a generar un debate esencial en definirla o establecer que es, ya que su concepto abstracto puede ser compartido, pero desde la praxis hay una diversidad importante en ellas, que recogerla en una carta magna no hace más que distraer el debate, porque los actos los realiza la persona, no la familia. Y pretender “protegerla”, aparte del obstáculo ya señalado en definirla, habría que preguntarse cuáles son los ataques posibles, que todavía no veo un despliegue de hordas solipsistas atacando el registro civil o funando bodas (en el entendido que eso sea familia). Y si hubiera algún loco en eso, no será la constitución la que lo sancione. Por tanto y como piso esencial de una república, a juicio de este modesto columnista, la base debiera dar la normativa de derechos del ser humano en su condición de tal, generosamente consensuado y validado en todo el mundo (que además, vale destacarlo, es parte esencial de la declaración de principios de FEFEPRUS Ñuble) y que despeja bastante el asunto, porque ya fuera del vientre (antes hay un debate en el “desde cuando”, que por ahora no desarrollaré) hay bastante claridad en quien es humano y quien, por ejemplo, una jirafa (y con esto no digo que los animales carezcan de derechos, por si acaso).

Otro tema que llama la atención es el de los derechos constitucionales que propone el Presidente. Si bien los listados pertenecen a un ámbito deseable, al no mencionar otros mas, ¿significa que para el son prescindibles? ¿Será bueno cerrar un listado de derechos o no sería mejor abrir el espacio para su respeto amplio y pleno, para que allí donde haya alguno no respetado, inmediatamente la sociedad inicie los esfuerzos para hacerlo? Chile podría tener una especie de “novena enmienda”, como la de la Constitución de los Estados Unidos, que señala que todos los derechos valen, aunque no se mencionen en la constitución. ¿No sería eso esencial, para estar dentro del decálogo?

Tema especial, la forma en que establece el derecho a la salud, insistiendo el ejecutivo majaderamente que su ejercicio implica estar adscritos un sistema determinado, cuando en verdad esas entidades, en varias ocasiones han negado ese derecho, por coberturas, falta de recursos, errores u omisiones, dejando al paciente inerme ante esa situación o realizando colectas para superar la barrera del pago o copago.

Es importante recordar que es una Constitución. Una Constitución (del latín constitutio, -ōnis) es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), que anteriormente estaban unidos o entremezclados, define sus respectivos controles y equilibrios,​ además es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando todo el ordenamiento jurídico. Incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política. (Wikipedia).

No puede, por tanto, contenerlo todo, pero debe dejar pistas para desplazarse en caso de dudas.

Chile no puede iniciar un debate constitucional para terminar con un documento igual al actual. El desafío debe ser la actualización al de las repúblicas exitosas del mundo. Crear una Constitución ideológica, ya sea favorable o contraria a cualquier modelo de sociedad, no haría más que limitar su desplazamiento. Se requiere, en suma, una pieza de derecho maciza, que considere el bien común para la sociedad del siglo 21. Ciertamente no tenemos eso. ¿Es malo una hoja en blanco?. No lo es, porque las personas no estamos en blanco. Tenemos una historia, una cultura, valores. Y deben estar todos incorporados. Nadie excluido. ¿Es mucho pedir?. No creo.

Jorge Vásquez Muñoz

Secretario FEDEPRUS Ñuble

Trabajador Social – Magister en Salud Pública.

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