Claudio Martínez Fonseca

El 16 de septiembre del año 1969, nuestro país, suscribió el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la O.N.U., el cual reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de sus condiciones de vida” (Decreto 326, Santiago de Chile, 27 de mayo de 1989). Se suma a ello, la aprobación que en 1948 realizó Chile a la Declaración Universal de los DD.HH. Ésta, en su numeral 25, establece que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…” (Asamblea General de la ONU, 1948).  Se genera con ambos hitos, una historia de más de 60 años de vigencia de un compromiso ineludible del Estado de Chile y por ende, de cada uno de los gobernantes para con la ciudadanía; el cual, a la luz de los últimos acontecimientos acaecidos producto de la pandemia sanitaria y social añadida, se hace necesario revisar, más aún cuando estamos ad portas del proceso de elaboración de una nueva Constitución para Chile, donde los denominados Derechos Sociales, garantizados por el Estado, han sido parte del debate político y social, ello en la búsqueda de definirlos, acordarlos y así plasmarlos en una nueva carta fundamental que el país debe darse a razón de nuevo contrato social que incluya el elemento dignidad como uno de los valores centrales.

El derecho a la vivienda es en esencia, el derecho que tenemos las personas de tener y/o acceder a una vivienda adecuada y digna, lo que permite de forma objetiva, elevar nuestra calidad de vida. Este derecho, contribuye a equilibrar las condiciones de igualdad entre quienes habitamos el territorio. ¿Pero qué significa en concreto una vivienda adecuada y digna?, pues bien, ello entre otras cosas implica, disponibilidad de servicios e infraestructura comunitaria básica (luz, agua potable, alcantarillado, espacios de recreación, entre otros). Comprende, además, características de habitabilidad, que impidan el hacinamiento. Incluye, características de construcción o estructurales que no generen otros problemas que puedan deteriorar la salud y seguridad de las personas como humedad, frio, peligro de incendios, entre otros. La ubicación del inmueble, es otro elemento de una vivienda digna, ya que no debe estar emplazada en zonas contaminadas o peligrosas y debe tener acceso cercano a servicios de salud, educación y lugar de trabajo, por ejemplo. La protección jurídica y, por ende, la seguridad en su tenencia es otro elemento relevante.

¿Ahora bien, como se ha dado entonces el cumplimiento de esta obligación y de este derecho en nuestro país? El tema, ha sido urgente y ha dedicado esfuerzos en varios momentos de la historia; es así como entre 1950 y 1964 (Gobierno de Jorge Alessandri), Chile construyó más de 150 mil viviendas que vinieron a dar, en parte, solución al problema de las poblaciones callampas (autoconstrucción de viviendas precarias que crecían debido al fenómeno migratorio campo-ciudad). En 1965, esta necesidad de vivienda y su solución se institucionaliza, con la creación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Gobierno de Eduardo Frei Montalva), momento en el que se buscó disminuir el déficit habitacional de 1 millón de viviendas existente en el país, a razón de la construcción de 30 mil viviendas al año. Se crean desde el Estado programas habitacionales de carácter popular (que incorporan la acción y trabajo comunitario de personas y familias), no solo para construir desde el Estado viviendas, sino que ahora, también incluyendo elementos que buscaron elevar el nivel de calidad de vida de pobladores como escuelas, centros de salud, espacios recreacionales y deportivos. La vivienda fue concebida por Frei como un bien de primera necesidad y al cual las personas debían acceder sin importar su nivel socioeconómico. Desde el año 1970 en adelante, en el Gobierno de Salvador Allende, la política de vivienda en manos del Estado se profundiza bajo la premisa de que ésta, es un derecho irrenunciable para el pueblo y responsabiliza completamente al Estado en la tarea de proporcionarlo. Bajo esta lógica se construye y en paralelo, se realizan programas de mejoramiento de viviendas en mal estado y de su entorno… Hasta este minuto observamos claramente que el tema del derecho a una vivienda digna en nuestro país, se va transformando en algo relevante y cada Gobierno, siendo incluso de diferente signo político e ideológico, se empeña por impulsar, haciendo suyo el compromiso acordado desde la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales… no obstante lo que vendría más tarde, comienza en parte, a alejarse de toda esta elaboración virtuosa de la política social chilena, en pos del hombre y su dignidad.

Con el golpe militar y la llegada de Augusto Pinochet al poder, la instalación de un nuevo modelo económico, el cambio en el rol del Estado (de benefactor a subsidiario) y la consiguiente materialización en la Constitución de aquello; la realidad del derecho a la vivienda digna sufre un dramático vuelco. El MINVU, creado como brazo operativo del Estado para planificar, organizar y dedicarse a la construcción de viviendas dignas, es transformado solo en un ente administrador, adhiriendo así la ideología neoliberal. La vivienda ahora, al igual que otros derechos sociales, es un bien de consumo, el cual puede ser adquirido por las personas y familias a través de su esfuerzo y también su ahorro. Se privatiza el derecho a la vivienda y pasa a ser denominado, solución habitacional de carácter social, donde, por ejemplo, bajan dramáticamente los metros de construcción de los inmuebles (de 70 u 80 metros cuadrados a solo 25).

El legado neoliberal y de privatización del derecho a vivienda, se mantiene hasta nuestros días y ello es principalmente producto del rol del estado en Chile, un Estado Subsidiario. Si bien, la política chilena de vivienda (por la cantidad de viviendas levantadas), fue catalogada como exitosa por muchos Gobiernos de América Latina, hasta el punto de imitar el modelo de subsidio habitacional (desde 1990 y por cerca de 15 años); ha dejado de manifiesto año tras año que, la calidad de las construcciones, sus lugares de emplazamiento, la inclusión de servicios añadidos, sus niveles de habitabilidad y confort, entre otras cualidades, se sostienen totalmente con la capacidad de pago, crédito y subsidio que deben confluir de forma generosa. Es aquí entonces donde falla el Estado Subsidiario, pues este no concibe derechos sociales garantizados. La dignidad y lo adecuado, se entrega como producto añadido a una vivienda, ello en la medida de nuestra capacidad de pago, ahorro y endeudamiento. Cabe aquí cabe la pregunta entonces: ¿Qué capacidad de ahorro y qué nivel de pago y endeudamiento tiene el chileno promedio en un mercado laboral sumamente inestable y precario que ha quedado develado aún más, en medio de la crisis sanitaria y social que transitamos? La situación y las respuestas a estas preguntas, son las que nos pueden llevar a pensar en un nuevo Chile, plasmado con acuerdo mayoritario, en una Nueva Constitución, donde la vivienda digna y adecuada, así como a otras esferas de la vida como Salud y Educación, por ejemplo, salgan del lado de la privatización y del consumo, hacia el lado de los derechos sociales garantizados… necesitamos avanzar en dignidad para un nuevo Chile y el derecho a la vivienda debe ser parte de ello.

Bibliografía:

 

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